
sergio
Preguntó el 2016-03-14 19:08:24
Despido procedente por baja
Hice un contrato indefinido a un trabajador a los seis meses, inmediatamente cayó de baja por enfermedad común y lleva un año en esta situación. Necesito tener una persona que me ayude en mi negocio pero no puedo sostener dos cotizaciones sociales. ¿Qué puedo hacer?

Mi Consulta 360
Respondió el 2016-05-05 11:12:55
En contestación a su pregunta le informamos de que el hecho de que un trabajador acceda a la incapacidad temporal no habilita al empresario para despedirle. Es decir, para que la empresa pudiera proceder a su despido debería acreditar alguna de las causas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Por otro lado, debe tomar en consideración que la incapacidad temporal tampoco le otorga ningún tipo de protección especial o adicional ante el despido, es decir, si efectivamente concurren causas para poder proceder al despido, la empresa podría efectuarlo, aun estando de baja laboral. A este respecto, es importante señalar que el padecimiento de una enfermedad no se considera como una causa de discriminación de las protegidas a tenor del artículo 14 de la Constitución española.
De hecho, existen varios supuestos en el que la empresa podría despedirle por causas objetivas, para ello, deberían darse las siguientes circunstancias:
- Concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que habiliten a la empresa para realizar extinciones de contratos de trabajo.
- Faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.
Así, deberían darse varios períodos de baja debidos a la misma enfermedad, de duración inferior a 20 días, que sumados, superan dicho plazo. Debe tener presente que existen supuestos como el accidente de trabajo, o la enfermedad o accidente no laboral cuando la baja laboral haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos que no computa a estos efectos excluidos de este cómputo. Por tanto, si la baja laboral tiene una duración superior a 20 días consecutivos no podría ser despedido por esta causa.
En laboral
Preguntó el 2016-02-19 12:10:40
¿Qué se toma en cuenta para el reconocimiento de una incapacidad?

Mi Consulta 360
Respondió el 2016-05-05 11:11:11
Tres son las notas características a día de hoy por las que los tribunales confieren incapacidad permanente:
- Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivas, es decir, que se puedan constatar médicamente de forma indudable.
- Que sean ?previsiblemente definitivas?, esto es, incurables, irreversibles.
- Que las reducciones sean graves desde la perspectiva de su incidencia laboral, hasta el punto de que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Para valorar el grado de invalidez, este es definido en función de las limitaciones al desarrollo de la actividad laboral.
En laboral
Preguntó el 2015-11-11 12:08:38
Si tengo reconocida una incapacidad permanente absoluta, ¿tengo que pagar IRPF?

Mi Consulta 360
Respondió el 2016-05-05 11:09:33
En el caso en el que se conceda y reconozca la incapacidad permanente absoluta, esta quedará exenta de tributar por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
En juridica
Preguntó el 2015-10-28 13:22:11
Incapacidad
Soy autónomo y estoy inscrito en el Régimen Especial de autónomos con Base de cotización por contingencias comunes de 1.473, 68 . Tengo 57 años y quiero pedir una incapacidad porque me resulta imposible realizar una jornada completa de trabajo. ¿Qué prestaciones me corresponden?

Mi Consulta 360
Respondió el 2016-05-05 10:50:33
Su base reguladora diaria es de 49,12 al día.
De dicha base y en función de los grados de incapacidad que se deben reconocer al afectado resultan los siguientes tipos y mensualidades:
- Incapacidad: Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Incapacidad permanente parcial: 24 mensualidades de aquella base que sirvió para el cálculo de la Incapacidad Temporal (en el caso que la hubiere). En caso de reconocimiento se percibe desde la resolución.
Dicha incapacidad supone que quedaría inhabilitado solo en parte del desempeño de su profesión, por ende, debería seguir empleándose. (Que sufre una lesión permanente que no le invalida para continuar desempeñando su profesión.) - Incapacidad permanente total: 810, 3 para menores de 55 años, en su caso como mayor de 55 años la cantidad se aumentaría en un 20% (1.105,2 ) pero se debe demostrar la dificultad para la obtención de empleo en una actividad distinta de la habitual.
Esta incapacidad se confiere a aquel trabajador que no pueda desarrollar su profesión pero esté habilitado para cualquier otra. En su caso concreto, estaría inhabilitado para realizar funciones en las que se requiera esfuerzo físico, pero podrá trabajar en empleos donde la carga física no sea significativa. Quiere decir todo ello que para el cobro de la prestación de 1.105,2 tenemos que demostrar que no va a encontrar ningún otro empleo fuera de su sector. En el caso de reconocimiento pasaría a percibir la pensión desde el mismo momento en que se instó la solicitud. - Incapacidad permanente absoluta: el 100 % de su base reguladora, lo que quiere decir que percibiría mensualmente 1.473,68 . En caso de reconocimiento la percibirá desde el momento de la solicitud.
Si se reconoce la incapacidad permanente absoluta se entiende inhabilitado para todo tipo de profesión u oficio.
Los pagos se harían, en el caso de incapacidad por enfermedad profesional o accidente de trabajo, en 12 mensualidades con la paga extraordinaria prorrateada en dichas mensualidades. Y si se considerara enfermedad común en 14 pagas.
En fiscal
Preguntó el 2015-10-01 11:34:43
Cuáles son las cuantías mínimas de las pensiones por incapacidad permanente

Mi Consulta 360
Respondió el 2016-05-05 10:28:32
GRAN INVALIDEZ | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo | 1.177,40 | 16.483,60 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 954,20 | 13.358,80 |
Con cónyuge NO a cargo | 905,30 | 12.674,20 |
ABOLUTA O CON 65 AÑOS DE EDAD | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo | 784,90 | 10.988,60 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 636,10 | 8.905,40 |
Con cónyuge NO a cargo | 603,50 | 8.449,00 |
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo | 735,70 | 10.299,80 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 595,00 | 8.330,00 |
Con cónyuge NO a cargo | 562,30 | 7.872,20 |
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo | 395,60 | 5.538,40 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 395,60 | 5.538,40 |
Con cónyuge NO a cargo | 55% base mínima RG | 55% base mínima RG |
En fiscal
